A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Eps Famisanar Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistena General De Seguridad Social En Salud Adress
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección “A”.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda que interpuso Famisanar SAS ante la Superintendencia Nacional de Salud en contra de la ADRES, entre otras cosas, por el pago de cuentas de recobro de prestación de tecnología en salud no POS.
La Superintendencia falló en favor de la demandante y esta decisión fue apelada por ambas partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 y se dispuso enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección “A” para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A", en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A", es la autoridad competente para conocer del asunto de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1842 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.